Cumplimiento de las obligaciones fiscales, el asesoramiento fiscal y el asesoramiento en la confección y presentación de las declaraciones tributarias.
La filosofía de este tipo de consultoría se canaliza de forma preventiva y comprende el desarrollo de las actividades profesionales encaminades a un asesoramiento continuado al cliente, con una visión de futuro en las mismas, incluyendo los cambios de régimen tributario, en su caso. En determinados casos habrá que estudiar, si procede, la posibilidad de actuar sobre los criterios contables y adoptar medidas legales en los momentos adecuados.
Impuestos Directos:
•Sociedades y Renta:
◦Planificación y coordinación con la Contabilidad.
◦Planes de amortización.
•Renta No Residentes:
◦Impuestos directos por las rentas obtenidas en España por parte de Sociedades y Personas Físicas No Residentes.
◦Aplicación de convenios para evitar la doble imposición internacional.
•Sucesiones y Donaciones:
◦Planificación de políticas.
◦Asesoramiento a entornos familiares.
Impuestos Indirectos:
•IVA y Transmisiones Patrimoniales (ITP):
◦Planificación y encuadramiento de operaciones. Determinación de sujeciones y tipos impositivos.
◦Localización de operaciones con Estados Miembros y Terceros Países:
determinación de los supuestos de sujeción o exención.
◦Inclusión en el Régimen de Exportadores del IVA.
◦Recuperación del IVA soportado en España por parte de No Residentes.
Representación:
•Nombramiento de Representante Fiscal para No Residentes.
•Representación y asistencia ante Requerimientos e Inspecciones fiscales.
Inspecciones, recursos y reclamaciones ante la Administración (licencias, permisos) y la Administración Tributaria local, autonómica y estatal.
Objetivo
El objetivo de la consultoría y asesoramiento fiscal es la planificación, asesoramiento y optimización fiscal.
CONFIDENCIALIDAD
Conforme el apartado 7 º de los Principios Deontológicos aprobados por el Comité de Normativa y Ética Profesional en su reunión del 8 de septiembre de 1997, ratificados por la Junta de Gobierno el martes 20 de enero de 1998 y aprobados por Asamblea de Colegiados, en asamblea ordinaria, el 19 de marzo de 1998, no se divulgará nunca la información que se recoja o reciba en el transcurso de un trabajo profesional y de consultoría. Sólo estará eximido de este deber por consentimiento expreso del cliente o por supuestos legales.
Por "Información Confidencial" se considera la información relativa al negocio, información técnica, financiera, operacional, fiscal y legal que, en el ámbito de la actuación profesional se pueda necesitar.